DÍAS EXTRAS DE VACACIONES Y DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES PARA PROFESORES

IMAGEN ACUERDO 24-11-15Nadie se ha percatado que existe este acuerdo desde 2015 y por tanto los profesores siguen sin disfrutar de algunos días a los que ya tienen derecho, sin esperar a la firma de ningún otro acuerdo.

Resulta que desde el día 3 de diciembre de 2015 los profesores tenemos derecho a:

  • Cuarto
    Permiso por asuntos particulares por antigüedad
    Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
    Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
  • Quinto
    Días adicionales de vacaciones por antigüedad Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
    — Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    — Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    — Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    — Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
    Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos propios.

Esto quiere decir que todos los profesores que tengan seis trienios, pueden disfrutar, cada año, desde el curso 2015/2016, de dos días por asuntos particulares; y un día más por cada trienio a partir del octavo. Cuando se firme el famoso acuerdo que los sindicatos nos han vendido, tendremos 2 días lectivos y dos días no lectivos más (según rumores). A esto hay que sumarle los 6 días de asuntos propios (moscosos) al año que tenemos todos los funcionarios y que están recogidos en el artículo 48, k del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El permiso retribuido por asuntos particulares es considerado como vacaciones a todos los efectos. Recuérdese que fueron instituidos a cambio de no subir el sueldo a los funcionarios.

Además se deben añadir días de vacaciones adicionales por antigüedad. No son 22 días hábiles de vacaciones, sino que si tienes más de 15 años de servicio debes disfrutar 23 días; con 20 años, serán 24 días hábiles y así según la tabla de más arriba.

Habrá que recordarle a la administración que cuando ha echado a interinos a la calle no les ha realizado bien la liquidación y estos días se los ha guardado (escondido) y no los ha compensado con dinero.

Y a los sindicatos, que cuando se sienten a hablar negocien cómo vamos a disfrutar de estos derechos que la ley nos otorga. Si no se nos reconoce, entonces deberemos ir a los tribunales para reclamarlos.

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