El Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid es fundamental para los funcionarios que tienen la obligación de relacionarse con la Administración de manera telemática (Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Hasta aquí todo bien, sin problemas. Si tenemos certificado electrónico o e-DNI y siguiendo la guía que os puse en esta entrada, todo debería funcionar sobre ruedas.
Entonces ¿cuál es el problema? Muy sencillo: que el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid funciona 1 día si y 15 no. De hecho el plazo de estas últimas oposiciones debió ampliarse porque el registro dejó de funcionar, al menos, 5 días.
Tampoco pasa nada porque, a pesar de entrar en pánico todos los opositores, se amplió el plazo y la cosa se pudo resolver.
El problema surge cuando un funcionario tiene que presentar alguna documentación de forma personal o tiene que cumplir un plazo individual, entonces te encuentras con que tienes un problema. Lo mejor es intentarlo varias veces por día y varios días seguidos, haciendo pantallazos del problema en cada uno de los intentos y guardarlos para que puedan servir en caso de tener que acudir a la justicia para defender tus derechos. Y es tan malo el programa que te permite acceder, subir el formulario, adjuntar los 15.000 archivos y… cuando vas a firmar… te dice que error. Entonces ¡¡¡te entra una mala leche que si tuvieras al responsable delante lo estrangulabas!!!
Es indecente que la ley obligue a los funcionarios a tener que relacionarse con la Administración de forma telemática con unos medios tercermundistas, obsoletos y que no funcionan casi nunca y que dejan al funcionario desprotegido y sin amparo.
Alguien debería tomar nota de esto y solucionarlo cuanto antes.